lunes, 21 de abril de 2008

FRAUDE PROCESAL


El artículo 182 del Código Penal Colombiano define al fraude procesal así: "l que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrarios a la ley, incurrirá en prisión de uno a cinco años".

Fraude procesal significa falsedad en una actuación procesal (judicial o administrativa) y para que sea conducta punible se requiere que quien pueda engañar tenga el deber jurídico de decir la verdad o de presentar los hechos en forma verídica.

Es decir, que el fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se esta conociendo en alguna institución judicial, provoque un engaño a través de informaciones falsas para obtener un beneficio en consecuencia de esa información, la cual no habría sido obtenida si la información brindada hubiera sido la verídica.

El fraude procesal tiene por finalidad engañar al juez en un procedimiento judicial.

No podemos confundir el fraude procesal con la estafa procesal. El fraude procesal es un delito contra la administración de la justicia, mientras que la estafa procesal es un delito contra el patrimonio de una persona. Lo que se protege con el fraude procesal es la eficacia de la administración pública, para que ésta pueda garantizar una protección legal a los intereses jurídicos que deben ser resueltos.

Para que exista el fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos deba resolverse algún asunto jurídico.

Según el funcionario u organismo que las conoce y la clase de situación jurídica objeto del trámite respectivo, las actuaciones procesales serán de diferente naturaleza. Hay que enfatizar que en toda actuación procesal deben existir partes o interesados en una gestión oficial.

7 comentarios:

Unknown dijo...

MI MPREGUNTA ES ,EN UN DESEMGLOBE SE ADMITEN DOS RESOLUCIONES.

PARA ANULAR LA PRIMERA RESOLUCION QUE SE DEBE HACER O QUE PROCESO HAY QUE HACER

Unknown dijo...

Solo tengo 3 observaciones:
1.recomendarte que te compres un código penal actualizado, pues el fraude procesal esta tipificado en el art. 453 de CP colombiano, y no el Art. 182 como tu aseguras, además el Art. 182 tipifica el delito de “Constreñimiento ilegal”

2.El fraude procesal, está consagrado como delito en el artículo 453 que establece: “el que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un servidor público para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de seis a doce años, multa de doscientos a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas de cinco a ocho años.”

3. El fraude procesal no atenta contra la administración de justicia sino “contra la eficaz y recta impartición de justicia”.

Es pero no te moleste y continúes estudiando y haciendo aportes.

jess dijo...

HOLA MI PREGUNTA ES UN PRIMO POR MEDIO DE UNA NOTARIA SE ADJUDICO UNOS TERRENOS FAMILIARES HACE 15 AÑOS Y HASTA AHORA NOS DAMOS CUENTA en la notaria reposan esos documetos alterados como lo son una supuesta compraventa de derechos y acciones que no fue regstrada en instrumentos publicos es cierto que mientras el funcionario publico se mantenga engañado el fraude procesal no prescribe gracias

Clauz dijo...

Hola tengo una pregunta hice un ejecutivo de alimentos en el cual me hicieron un interrogatorio para esclarecer si ha mi padre yo le reconocía algunas ayudas economicas ahora el me demando por fraude procesal diciendo que todo lo que había dicho en el interrogatorio de prueba anticipada era mentira adjunto
a testigos familiares que definitivamente van a decir que dije mentiras ya que son familiares por parte de mi madre que no quieren que mi madre tenga derecho a una casa que compro mi padre y que vivo en ella con mi madre la cual tambien esta en otro proceso hasta la fecha el no presentado pruebas de recibos ni nada de ayudas o alimentación ni tendrá por que fue verdad lo que dije en el interrogatorio como debo operar para ya que son muchos testigos que el pone y van a decir muchas mentiras con tal de que salga favorecido mi padre

jairos dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
jairos dijo...

Hace 15 años tuve un accidente con un camión de una empresa cervecera,hace poco leí el expediente y a pesar de que la contra parte,indirectamente se culpó de todo,yo quedé como culpable, teniendo todo a mi favor,quisiera saber que debo hacer para que se revise el expediente o por la antigüedad del mismo las cosas ya quedan así, grac
ias

Area de Seguros dijo...

Un integrante de un organo de direccion que haya sido procesado anteriormente por el que hoy es procesado, deberia declararse impedido para votar la culpabilidad, para hacer imparcial la toma de decisiones. Este caso podria ser visto como fraude porcesal?