jueves, 1 de mayo de 2008

LEY DE COMERCIO ELECTRONICO


La ley 527 de 1999, define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales.

La cual el 18 de agosto de 2004 entró en vigencia, pero reposa silenciosa en los Códigos y no se pone en práctica, está comprende una normatividad para para asegurar y proteger jurídicamente la información digital, pero su aplicación no depende de una entidad rectora o de supervisión, sino del uso que hagan de ella los usuarios de la información electrónica.

Curiosamente esta Ley cuya finalidad es la de dotar de validez legal a la información electrónica, es poco aplicada en ámbitos privados y públicos, que a su vez, invierten cada día más recursos en tecnologías de información y comunicación para apoyar su gestión.

En las compañías no se aplica en forma eficaz, simplemente porque no la conocen o no ven como un riesgo potencial el hecho de que su información no sea reconocida como válida o con mérito probatorio en instancias administrativas o judiciales.

Como es normal en Colombia todo entra a aplicar tarde o por pedazos, está ley no seria la excepción a la regla, y más aun si no se tiene la información adecuada respecto al ámbito de aplicación de la ley, y a quien recae.

Para leer la ley completa y sacar sus propias conclusiones, visita el link de los SITIOS DE INTERES, allí se encuentra la presente ley.

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